13- OTROS

13.1 Régimen municipales

13.1.e) Concejos municipales de distrito

Paralelismo entre regidores municipales y miembros de Concejos Municipales de Distrito. Causas de cancelación de credenciales referentes a regidores municipales resultan aplicables a concejales municipales de distrito.

A la luz de esta disposición y en concordancia con el artículo 3 de la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito, que establece que “toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes”, resulta claro que el legislador vino a establecer un paralelismo entre los regidores municipales y los miembros de los Concejos Municipales de Distrito, el cual se hace evidente tomando en cuenta la analogía que, en materia de deberes y atribuciones, se instaura entre ambos funcionarios municipales.

Se trata de una equiparación no solo en lo formal, pues en el ámbito de su circunscripción, tanto los regidores como los concejales municipales de distrito, realizan similares tareas. Incluso, los concejales municipales de distrito devengarán dietas por las sesiones a las cuales asisten en el ejercicio de su cargo, al igual que los regidores municipales, lo cual se justifica en la importante función que, en la respectiva escala geográfica, cumplen estos.

Precisamente, el hecho que una ley especial regule a los Concejos Municipales de Distrito y que esta, además, haya establecido que los miembros de sus órganos “se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales”, permite a este Tribunal, a la luz de una nueva lectura de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y del artículo 24 del Código Municipal, interpretar que, en lo relativo a las causales de cancelación de credenciales, a los concejales municipales de distrito les resultan aplicables las previstas para los regidores municipales según lo establece el referido numeral 24.

N.° 5720-M-2012 de las quince horas veinte minutos del diez de agosto de dos mil doce. Diligencias de cancelación de credenciales de concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostentan los señores Douglas Alfaro Calvo, Sergio Aguilar Aguilar y Juan Manuel Coto Ramírez.